Gastos de comprar una vivienda en Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha aplica un tipo general elevado, el 9 %, pero condiciona todos sus tipos reducidos a un mismo requisito que la distingue del resto: debe tratarse de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, no simplemente de la vivienda habitual.

Tipos verificados el 27 de julio de 2026 · Norma aplicada: Ley 8/2013, de medidas tributarias de Castilla-La Mancha

Tipo general del ITP en Castilla-La Mancha

El tipo general del ITP para la transmisión de inmuebles en Castilla-La Mancha es del 9 %.

Tipos reducidos y quién puede acogerse

SupuestoTipo
Primera vivienda habitual de valor no superior a 180.000 €6 %
Menores de 36 años, discapacidad ≥ 65 %, familia numerosa o monoparental5 %
Familia numerosa o monoparental (primera vivienda habitual)5 %
Municipios en riesgo de despoblación (del 5 % al 3 % según municipio)3 %

Organismo competente: Dirección General de Tributos de Castilla-La Mancha. Norma: Ley 8/2013, de medidas tributarias de Castilla-La Mancha. Portal oficial. Verificado el 27 de julio de 2026.

Particularidades de Castilla-La Mancha

Primera vivienda, no sólo vivienda habitual

La diferencia es determinante. En la mayoría de comunidades basta con que el inmueble vaya a ser la residencia habitual del comprador. Aquí la norma exige que sea la primera: quien ya ha sido propietario de una vivienda, aunque la haya vendido, queda fuera del tipo del 6 % y del 5 %.

El límite de valor es de 180.000 €, un umbral generoso en relación con los precios de la región, de modo que en la práctica la mayoría de las operaciones de primer acceso a la vivienda pueden acogerse a la rebaja.

La escala de los municipios en despoblación

Cuando la vivienda radica en un municipio en riesgo de despoblación, el tipo reducido desciende de forma escalonada entre el 5 % y el 3 % en función del municipio concreto. No es un tipo único: depende de la categoría en la que la normativa autonómica sitúe a la localidad.

Sobre una vivienda de 100.000 €, la diferencia entre el 9 % general y el 3 % rural son 6.000 €, un importe que puede superar la suma de notaría, registro, gestoría y tasación.

Colectivos con acceso al 5 %

Menores de 36 años, personas con discapacidad acreditada igual o superior al 65 %, familias numerosas y familias monoparentales acceden al 5 % siempre que se trate de la primera vivienda habitual y su valor no exceda de 180.000 €. La acumulación de circunstancias no rebaja más el tipo: se aplica el más favorable, no la suma.

Cómo y cuándo se presenta

Modelo 600, ante Dirección General de Tributos de Castilla-La Mancha. Plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura. La autoliquidación se presenta con copia simple de la escritura, DNI o NIE de las partes y, si se aplica un tipo reducido, el documento que acredite el requisito: título de familia numerosa, certificado de discapacidad, calificación de VPO o certificado de empadronamiento. Presentar fuera de plazo genera recargo. Detalle en la guía de plazos tras la firma.

Ejemplo numérico completo

Vivienda usada de 130.000 € en Toledo, comprador de 38 años, primera vivienda habitual, hipoteca del 80 %. Se aplica el tipo del 6 % por primera vivienda habitual de valor inferior a 180.000 €.

Vivienda usada de 130.000 € en Castilla-La Mancha, hipoteca del 80 %
PartidaCálculoImporte
ITPPrimera vivienda habitual de valor no superior a 180.000 €6,00 % de 130.000 €7.800 €
NotaríaArancel; horquilla 600 €–1.600 €estimación600 €
Registro de la PropiedadArancel; horquilla 350 €–1.000 €estimación388 €
GestoríaHonorarios libresestimación400 €
TasaciónLa paga el clienteestimación350 €
Seguro de daños, primera anualidadestimación250 €
Copias y notas simplesestimación90 €
Gastos e impuestos7,6 % del precio9.878 €
Entrada del 20 %26.000 €
Ahorro necesario35.878 €

Las partidas marcadas como estimación son horquillas de mercado. El ITP se calcula sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si ya he sido propietario de una vivienda?

Se pierde el acceso a los tipos reducidos, porque la norma manchega exige que se trate de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo. Se aplicaría el tipo general del 9 %.

¿Los 180.000 € se refieren al precio pagado?

Al valor del inmueble a efectos del impuesto, que es el mayor entre precio escriturado y valor de referencia del Catastro.

¿Cómo sé si mi municipio está en riesgo de despoblación?

La condición y la categoría concreta las fija la normativa autonómica. Debe consultarse el listado vigente en el portal tributario de Castilla-La Mancha, ya que determina si el tipo es del 5 %, del 4 % o del 3 %.

Información orientativa. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para una operación concreta consulte con un asesor o con Dirección General de Tributos de Castilla-La Mancha.