Plazos de presentación tras firmar
Firmar en la notaría no cierra la operación desde el punto de vista fiscal: abre un reloj. Estos son los plazos que empiezan a correr el día de la escritura y qué ocurre si se incumplen.
El calendario
| Impuesto | Quién | Plazo |
|---|---|---|
| ITP (vivienda usada)Modelo 600 ante la hacienda autonómica | Comprador | 30 días hábiles |
| AJD (obra nueva)Junto a la autoliquidación de la compra | Comprador | 30 días hábiles |
| Plusvalía municipalAnte el ayuntamiento | Vendedor | 30 días hábiles |
| Plusvalía en herenciaTransmisión mortis causa | Heredero | 6 meses (ampliable a 1 año) |
El plazo se cuenta desde el otorgamiento de la escritura, no desde que le entregan las llaves ni desde que el banco desembolsa. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos, y aquí hay una trampa que conviene conocer: son festivos los de ámbito nacional, los de la comunidad autónoma y los locales del municipio donde radica la oficina de presentación. Contar sólo los nacionales lleva a apurar de más.
Algunos territorios amplían el plazo. Navarra es el caso más claro, con un régimen foral propio. La ficha de cada comunidad recoge el plazo y el modelo aplicables; conviene confirmarlo en la ficha del territorio donde está el inmueble antes de fiarse de la regla general.
El IVA de la obra nueva no lo presenta usted
Es una fuente de angustia innecesaria. Si compra vivienda nueva al promotor, el IVA se lo repercute él en la factura o en la propia escritura y es él quien lo ingresa en Hacienda. Usted no presenta ningún modelo por el IVA. Lo único que le corresponde autoliquidar es el AJD, en los mismos 30 días hábiles.
Qué pasa si presenta fuera de plazo
La consecuencia depende de una sola cosa: si se adelanta a Hacienda o si Hacienda se adelanta a usted. La diferencia económica es considerable.
- Si presenta tarde por su propia iniciativa, antes de recibir ningún requerimiento, se aplica un recargo por declaración extemporánea. El sistema vigente es creciente con el retraso: un porcentaje reducido durante los primeros meses que va aumentando, y a partir de los doce meses se añaden intereses de demora. No hay sanción.
- Si es la Administración la que lo detecta y le requiere, ya no hay recargo sino sanción tributaria, calculada sobre la cuota no ingresada y bastante más gravosa. Además pierde las reducciones que premian la regularización voluntaria.
La regla que más dinero ahorra: presente aunque no pueda pagar. Presentar en plazo sin ingresar le permite pedir aplazamiento o fraccionamiento y le deja en una situación mucho mejor que no presentar. El error caro no es pagar tarde, es no declarar.
La consecuencia práctica: sin ITP no hay Registro
Más allá del recargo, hay un efecto inmediato que se nota antes: el Registro de la Propiedad no inscribe la escritura sin la acreditación de haber presentado el impuesto. Y mientras no esté inscrita, usted es propietario frente al vendedor pero no está protegido frente a terceros: cargas que aparezcan después, embargos anotados, una doble venta. Si hay hipoteca, el banco además exige la inscripción, así que el retraso bloquea el cierre de la operación.
Por eso, cuando hay financiación, la gestoría que impone la entidad se ocupa de todo esto en plazo. En una compra sin hipoteca la responsabilidad es enteramente suya, y es justo el caso en el que más se olvida.
Qué documentación llevar
- Copia simple de la escritura de compraventa.
- Modelo 600 cumplimentado (o el modelo foral equivalente).
- DNI o NIE de todas las partes.
- Justificante del pago de la autoliquidación.
- Si aplica un tipo reducido, el documento que acredite el requisito: título de familia numerosa en vigor, certificado de discapacidad, calificación de VPO, certificado de empadronamiento en un municipio en despoblación. La guía de bonificaciones detalla qué pide cada supuesto.
Casi todas las haciendas autonómicas permiten la presentación telemática, que evita la cita presencial y devuelve el justificante en el acto. Es la vía recomendable si el plazo va justo.
Y un plazo que no vence en 30 días: los cuatro años
Presentar no cierra el asunto. La Administración conserva cuatro años para comprobar el valor declarado y girar una liquidación complementaria. Es el plazo general de prescripción, y cuenta desde el día siguiente al fin del período de presentación.
El motivo más frecuente de esa comprobación es que el precio escriturado quede por debajo del valor de referencia del Catastro. Si le llega una propuesta de liquidación, tiene plazo para alegar y para pedir una tasación contradictoria. Guarde la escritura, el justificante y cualquier prueba del estado real del inmueble durante esos cuatro años: es exactamente el material con el que se defiende una comprobación de valores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP?
30 días hábiles desde la firma de la escritura en la mayoría de comunidades. Navarra y algún territorio foral amplían el plazo.
¿Qué pasa si pago el ITP tarde?
Si lo hace antes de que Hacienda reclame, se aplica un recargo por extemporaneidad. Si lo detecta la Administración, una sanción.
¿Cuál es el plazo de la plusvalía en una herencia?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a un año si se solicita dentro de los primeros seis.
Información orientativa. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para una operación concreta consulte con un asesor o con la administración tributaria competente.