Bonificaciones de ITP: quién puede acogerse y cómo
Casi todas las comunidades rebajan el ITP a determinados colectivos. Los porcentajes y los umbrales cambian en cada territorio, pero la mecánica para solicitarlos es común. Esta guía explica esa mecánica; los tipos concretos están en cada ficha de comunidad.
Los colectivos habituales
- Jóvenes. El límite de edad va de los 32 a los 40 años según la comunidad. Suele exigir que sea la vivienda habitual y, a menudo, la primera.
- Familias numerosas y monoparentales. Requieren el título vigente en la fecha de la firma.
- Personas con discapacidad. Los umbrales frecuentes son el 33 % y el 65 %, con tipos distintos para cada grado.
- Vivienda protegida (VPO). La calificación debe estar vigente en el momento de la transmisión.
- Municipios en despoblación o zonas rurales. Exigen que el inmueble radique en una localidad incluida en el listado autonómico.
Requisitos que se repiten
Aunque cada comunidad tiene los suyos, tres condiciones aparecen una y otra vez:
- Destino a vivienda habitual, con obligación de residir un número mínimo de años.
- Límite de valor del inmueble, calculado sobre la base imponible, es decir, sobre el valor de referencia si es superior al precio.
- Cuando compran varias personas, muchos beneficios exigen que todas cumplan el requisito, sin prorrateo.
Regla general: las bonificaciones no se acumulan. Se aplica el tipo más favorable de los que correspondan, no la suma de varias reducciones.
Tipo reducido y bonificación en cuota no son lo mismo
La distinción parece de matiz y cambia el resultado. Hay dos mecanismos distintos y conviene saber cuál le aplican:
- Tipo reducido de gravamen. Sustituye el porcentaje. En lugar del 8 % general, se liquida al 4 %. Es lo más frecuente.
- Bonificación sobre la cuota. Se calcula primero la cuota al tipo general y después se descuenta un porcentaje de ella. Una bonificación del 10 % sobre una cuota de 15.000 € la deja en 13.500 €.
Un tipo reducido rebaja mucho más que una bonificación en cuota del mismo número nominal: pasar del 8 % al 4 % supone un ahorro del 50 % del impuesto, mientras que una bonificación del 10 % es exactamente un 10 %. Y sobre todo, en algunas comunidades ambos mecanismos son expresamente incompatibles: Madrid, por ejemplo, no permite sumar su bonificación del 10 % al tipo del 4 % de familia numerosa. Se elige, no se acumula.
El requisito que más beneficios tumba: el umbral de valor
Casi todos los tipos reducidos exigen que el inmueble no supere un valor determinado. Y el umbral se comprueba sobre la base imponible, que es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro.
La consecuencia es contraintuitiva y cara: puede comprar por debajo del umbral y perder el beneficio porque el valor de referencia lo supera. Si su precio queda cerca de un límite —150.000 €, 180.000 €, 200.000 € según la comunidad—, consulte el valor de referencia antes de cerrar el precio. Es el único momento en que todavía puede negociar.
Aviso sobre los umbrales. Rara vez son graduales: se pasan de golpe. Un euro por encima del límite y se pierde el tipo reducido por completo, no proporcionalmente. Por eso una diferencia de 2.000 € en el precio puede costar 6.000 € de impuesto.
Cuando compran dos personas
Es la duda más repetida y no tiene una respuesta única, porque cada comunidad la resuelve a su manera. Los tres modelos que se encuentran:
- Exigencia a todos los adquirentes. Si uno no cumple —tiene 38 años cuando el límite son 35—, se pierde el beneficio entero. Es la fórmula más común en el requisito de edad.
- Aplicación proporcional. El tipo reducido se aplica sólo a la parte del inmueble que adquiere quien cumple. Si compran al 50 %, media base al tipo reducido y media al general.
- Basta con uno. Algunas comunidades lo admiten en supuestos concretos, típicamente en discapacidad dentro de la unidad familiar.
Es exactamente el dato que hay que confirmar en la ficha del territorio antes de dar por hecho el ahorro, porque la diferencia entre el primer modelo y el segundo puede ser de miles de euros.
El compromiso posterior: mantener la vivienda habitual
Muchos beneficios no se agotan en la firma. Llevan aparejadas obligaciones que se cumplen después, y cuyo incumplimiento obliga a devolver el impuesto ahorrado con intereses de demora:
- Residir un número mínimo de años en la vivienda, habitualmente tres, aunque hay comunidades que exigen más.
- No adquirir otra vivienda en un plazo determinado, cuando el beneficio se condiciona a que sea la primera.
- Transmitir la vivienda anterior dentro de un plazo, en algunos supuestos de familia numerosa.
- Ocuparla efectivamente en un plazo desde la adquisición, normalmente doce meses.
Antes de contar con el ahorro, compruebe que puede sostener el compromiso. Un traslado laboral a los dos años puede convertir una bonificación en una liquidación complementaria.
Cómo se solicita, paso a paso
- Reúna la documentación acreditativa: título de familia numerosa, certificado de discapacidad, calificación de VPO o certificado de empadronamiento, según el caso.
- Consigne el tipo reducido en la autoliquidación del modelo 600. No se aplica de oficio: si no lo indica, Hacienda liquida el tipo general.
- Presente dentro del plazo —30 días hábiles en la mayoría de comunidades— junto a la copia simple de la escritura.
- Conserve los justificantes: la Administración puede comprobar el cumplimiento durante el plazo de prescripción.
Compruebe el tipo que le corresponde con la calculadora de ITP, que aplica automáticamente el más bajo compatible con su perfil.
Preguntas frecuentes
¿La bonificación se aplica automáticamente?
No. Debe consignarse en el modelo 600 y acreditarse con la documentación correspondiente. Si no se solicita, se liquida el tipo general.
¿Puedo sumar la bonificación de joven y la de familia numerosa?
No se acumulan. Se aplica el tipo más favorable de los que le correspondan.
Compramos en pareja y sólo uno cumple el requisito de edad. ¿Qué pasa?
Depende de la comunidad. Muchas exigen que todos los adquirentes cumplan; otras permiten aplicar el tipo reducido a la parte proporcional. Consulte la ficha de su territorio.
Información orientativa. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para una operación concreta consulte con un asesor o con la administración tributaria competente.