Metodología

Publicamos abierta cada fórmula, cada supuesto y el origen de cada dato. Esta transparencia es lo que distingue un cálculo verificable de una cifra sin respaldo.

Versión de datos 2026.1 · revisada el 27 de julio de 2026

Principio general

No inventamos ni deducimos de memoria ningún tipo impositivo. Todos los tipos y bonificaciones están centralizados en un único archivo de datos que se revisa periódicamente. Cuando una cifra no ha podido contrastarse con una fuente fiable, se marca como pendiente de verificar y el sitio muestra un aviso visible en lugar de ocultar la incertidumbre.

Cómo se calcula el ITP

La base imponible es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro, conforme a la Ley 11/2021. Sobre esa base se aplica:

  • Tipo fijo: un porcentaje único (por ejemplo, Madrid 6 %, Andalucía 7 %).
  • Tarifa por escalones: cada porción del valor tributa a su tipo y se suman (Aragón, Baleares, Cataluña, Extremadura).
  • Tarifa por umbral: el tipo del tramo alcanzado se aplica a toda la base (Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana).

El motor selecciona el tipo reducido más bajo compatible con el perfil declarado, comprobando los umbrales de valor de cada comunidad, y aplica después las bonificaciones sobre la cuota. Las bonificaciones no se acumulan: se aplica la más favorable.

Cómo se calcula la obra nueva

IVA del 10 % sobre el precio (4 % en VPO de régimen especial), más el AJD autonómico. En Canarias el IVA se sustituye por IGIC y en Ceuta y Melilla por IPSI; cuando no disponemos del tipo contrastado de esos impuestos, dejamos el importe como pendiente.

Notaría y registro: estimaciones, no cifras cerradas

Los aranceles notarial (Real Decreto 1426/1989) y registral (Real Decreto 1427/1989) dependen del valor escriturado, del número de folios y de las copias, datos que no se conocen hasta la firma. Por eso se presentan como horquilla y llevan la etiqueta de estimación. Nuestra estimación parte de una base fija más un componente proporcional al valor, acotada entre un mínimo y un máximo de mercado:

PartidaHorquillaNaturaleza
Notaría600 €–1600 €Estimación
Registro350 €–1000 €Estimación
Gestoría300 €–600 €Honorarios libres
Tasación250 €–600 €Sólo con hipoteca

Son órdenes de magnitud fiables para planificar, no presupuestos. El importe definitivo lo fija cada profesional.

Gastos de hipoteca

El reparto entre banco y cliente sigue el artículo 14.1.e de la Ley 5/2019, vigente desde el 16 de junio de 2019, y el Real Decreto-ley 17/2018 para el AJD del préstamo. Lo detalla la calculadora de hipoteca.

Plusvalía municipal

Calculamos los dos métodos vigentes desde la reforma de 2021 —real y objetivo— y mostramos el más favorable. No incorporamos una tabla de coeficientes municipales: se actualizan cada año por ley y cada ayuntamiento fija los suyos, de modo que pedimos al usuario el coeficiente y el tipo de su ordenanza. Detectamos la no sujeción en transmisiones con pérdida.

Criterio de verificación de los datos

  • Contrastado: coincidencia entre al menos dos fuentes. Se calcula con normalidad.
  • Por verificar: fuentes discrepantes o dato no localizado. Se calcula, pero con aviso visible.
  • Pendiente: dato no disponible. No se ofrece resultado y se muestra el hueco.

Fuentes por comunidad

TerritorioNorma de referenciaOficial
AndalucíaLey 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de AndalucíaPortal
AragónTexto refundido de disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos; Ley 13/2023 de dinamización del medio ruralPortal
AsturiasTexto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el EstadoPortal
Canarias por verificarTexto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos; Ley 9/2025, de 23 de diciembrePortal
CantabriaTexto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado de CantabriaPortal
Castilla y LeónDecreto Legislativo 1/2013, texto refundido de disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidosPortal
Castilla-La ManchaLey 8/2013, de medidas tributarias de Castilla-La ManchaPortal
CataluñaDecreto-ley 5/2025, de 24 de junio (BOE-A-2025-10270), en vigor desde el 27 de junio de 2025Portal
Ceuta por verificarReal Decreto Legislativo 1/1993, art. 57 bis (bonificación del 50 % en la cuota de TPO)Portal
Comunidad de MadridDecreto Legislativo 1/2010, texto refundido de disposiciones legales en materia de tributos cedidosPortal
Comunidad ValencianaLey 13/1997, modificada por la Ley 5/2025, de 30 de mayo (DOGV 31-05-2025)Portal
Extremadura por verificarDecreto Legislativo 1/2018, texto refundido de disposiciones legales en materia de tributos cedidosPortal
Galicia por verificarDecreto Legislativo 1/2011, texto refundido de disposiciones legales en materia de tributos cedidosPortal
Illes BalearsTexto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos de la CAIBPortal
La Rioja por verificarLey 10/2017 de medidas fiscales; Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la viviendaPortal
Melilla por verificarReal Decreto Legislativo 1/1993, art. 57 bis; Ley 8/1991 del IPSIPortal
Navarra por verificarTexto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD de la Comunidad Foral de NavarraPortal
País Vasco por verificarNormas Forales del ITP y AJD de cada territorio históricoPortal
Región de Murcia por verificarDecreto Legislativo 1/2010, texto refundido de las disposiciones en materia de tributos cedidos de la Región de MurciaPortal

Antes de publicar en producción, cada tipo debe confirmarse contra el boletín oficial autonómico y sustituirse el enlace por la URL exacta del texto consolidado. Este es el trabajo de mantenimiento que sostiene el proyecto.

Información orientativa. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para una operación concreta consulte con un asesor o con la administración tributaria competente.