Metodología
Publicamos abierta cada fórmula, cada supuesto y el origen de cada dato. Esta transparencia es lo que distingue un cálculo verificable de una cifra sin respaldo.
Principio general
No inventamos ni deducimos de memoria ningún tipo impositivo. Todos los tipos y bonificaciones están centralizados en un único archivo de datos que se revisa periódicamente. Cuando una cifra no ha podido contrastarse con una fuente fiable, se marca como pendiente de verificar y el sitio muestra un aviso visible en lugar de ocultar la incertidumbre.
Cómo se calcula el ITP
La base imponible es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro, conforme a la Ley 11/2021. Sobre esa base se aplica:
- Tipo fijo: un porcentaje único (por ejemplo, Madrid 6 %, Andalucía 7 %).
- Tarifa por escalones: cada porción del valor tributa a su tipo y se suman (Aragón, Baleares, Cataluña, Extremadura).
- Tarifa por umbral: el tipo del tramo alcanzado se aplica a toda la base (Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana).
El motor selecciona el tipo reducido más bajo compatible con el perfil declarado, comprobando los umbrales de valor de cada comunidad, y aplica después las bonificaciones sobre la cuota. Las bonificaciones no se acumulan: se aplica la más favorable.
Cómo se calcula la obra nueva
IVA del 10 % sobre el precio (4 % en VPO de régimen especial), más el AJD autonómico. En Canarias el IVA se sustituye por IGIC y en Ceuta y Melilla por IPSI; cuando no disponemos del tipo contrastado de esos impuestos, dejamos el importe como pendiente.
Notaría y registro: estimaciones, no cifras cerradas
Los aranceles notarial (Real Decreto 1426/1989) y registral (Real Decreto 1427/1989) dependen del valor escriturado, del número de folios y de las copias, datos que no se conocen hasta la firma. Por eso se presentan como horquilla y llevan la etiqueta de estimación. Nuestra estimación parte de una base fija más un componente proporcional al valor, acotada entre un mínimo y un máximo de mercado:
| Partida | Horquilla | Naturaleza |
|---|---|---|
| Notaría | 600 €–1600 € | Estimación |
| Registro | 350 €–1000 € | Estimación |
| Gestoría | 300 €–600 € | Honorarios libres |
| Tasación | 250 €–600 € | Sólo con hipoteca |
Son órdenes de magnitud fiables para planificar, no presupuestos. El importe definitivo lo fija cada profesional.
Gastos de hipoteca
El reparto entre banco y cliente sigue el artículo 14.1.e de la Ley 5/2019, vigente desde el 16 de junio de 2019, y el Real Decreto-ley 17/2018 para el AJD del préstamo. Lo detalla la calculadora de hipoteca.
Plusvalía municipal
Calculamos los dos métodos vigentes desde la reforma de 2021 —real y objetivo— y mostramos el más favorable. No incorporamos una tabla de coeficientes municipales: se actualizan cada año por ley y cada ayuntamiento fija los suyos, de modo que pedimos al usuario el coeficiente y el tipo de su ordenanza. Detectamos la no sujeción en transmisiones con pérdida.
Criterio de verificación de los datos
- Contrastado: coincidencia entre al menos dos fuentes. Se calcula con normalidad.
- Por verificar: fuentes discrepantes o dato no localizado. Se calcula, pero con aviso visible.
- Pendiente: dato no disponible. No se ofrece resultado y se muestra el hueco.
Fuentes por comunidad
| Territorio | Norma de referencia | Oficial |
|---|---|---|
| Andalucía | Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía | Portal |
| Aragón | Texto refundido de disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos; Ley 13/2023 de dinamización del medio rural | Portal |
| Asturias | Texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado | Portal |
| Canarias por verificar | Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos; Ley 9/2025, de 23 de diciembre | Portal |
| Cantabria | Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado de Cantabria | Portal |
| Castilla y León | Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos | Portal |
| Castilla-La Mancha | Ley 8/2013, de medidas tributarias de Castilla-La Mancha | Portal |
| Cataluña | Decreto-ley 5/2025, de 24 de junio (BOE-A-2025-10270), en vigor desde el 27 de junio de 2025 | Portal |
| Ceuta por verificar | Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 57 bis (bonificación del 50 % en la cuota de TPO) | Portal |
| Comunidad de Madrid | Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de disposiciones legales en materia de tributos cedidos | Portal |
| Comunidad Valenciana | Ley 13/1997, modificada por la Ley 5/2025, de 30 de mayo (DOGV 31-05-2025) | Portal |
| Extremadura por verificar | Decreto Legislativo 1/2018, texto refundido de disposiciones legales en materia de tributos cedidos | Portal |
| Galicia por verificar | Decreto Legislativo 1/2011, texto refundido de disposiciones legales en materia de tributos cedidos | Portal |
| Illes Balears | Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos de la CAIB | Portal |
| La Rioja por verificar | Ley 10/2017 de medidas fiscales; Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda | Portal |
| Melilla por verificar | Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 57 bis; Ley 8/1991 del IPSI | Portal |
| Navarra por verificar | Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD de la Comunidad Foral de Navarra | Portal |
| País Vasco por verificar | Normas Forales del ITP y AJD de cada territorio histórico | Portal |
| Región de Murcia por verificar | Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de las disposiciones en materia de tributos cedidos de la Región de Murcia | Portal |
Antes de publicar en producción, cada tipo debe confirmarse contra el boletín oficial autonómico y sustituirse el enlace por la URL exacta del texto consolidado. Este es el trabajo de mantenimiento que sostiene el proyecto.
Información orientativa. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para una operación concreta consulte con un asesor o con la administración tributaria competente.