Gastos de comprar una vivienda en Canarias

Canarias tiene una singularidad que ninguna calculadora genérica recoge: la obra nueva no paga IVA, sino IGIC. Además, la Ley 9/2025 elevó el umbral del tipo reducido de vivienda habitual de 150.000 € a 200.000 € con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

Tipos verificados el 27 de julio de 2026 · Norma aplicada: Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos; Ley 9/2025, de 23 de diciembre

Dato pendiente de verificación. Las fuentes consultadas discrepan sobre el tipo general (6,5 % frente a 7 %). Verificar en la Agencia Tributaria Canaria antes de publicar.

Tipo general del ITP en Canarias

El tipo general del ITP para la transmisión de inmuebles en Canarias es del 6,50 %.

Tipos reducidos y quién puede acogerse

SupuestoTipo
Vivienda habitual, base imponible hasta 200.000 €Requisitos: No ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda, o transmitirla en 2 años. Base imponible hasta 200.000 € (300.000 € familia numerosa; 400.000 € categoría especial).Límite elevado de 150.000 € a 200.000 € por la Ley 9/2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025.5 %
Familias numerosas, monoparentales, discapacidad, víctimas de violencia de género y menores de 40 añosRequisitos: Vivienda habitual. Requisitos de renta actualizados por la Ley 9/2025.1 %
Familia numerosa (vivienda habitual)1 %

Organismo competente: Agencia Tributaria Canaria. Norma: Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos; Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Portal oficial. Verificado el 27 de julio de 2026.

Particularidades de Canarias

La obra nueva no paga IVA: paga IGIC

El Impuesto General Indirecto Canario sustituye al IVA en el archipiélago. Su tipo para la primera entrega de vivienda es inferior al 10 % peninsular, lo que convierte a Canarias en el territorio con menor carga fiscal sobre la vivienda nueva de todo el Estado.

Cualquier simulador que aplique un 10 % de IVA a una compra de obra nueva en Las Palmas o Santa Cruz está sobrestimando el impuesto en varios miles de euros. Este dato figura en nuestra ficha marcado como pendiente de contraste con la Agencia Tributaria Canaria, y así se muestra al usuario mientras no se verifique.

La reforma de 2026 amplió el acceso al tipo reducido

La Ley 9/2025, de 23 de diciembre, elevó el límite de base imponible del tipo del 5 % desde 150.000 € hasta 200.000 €, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026 y efectos desde el 1 de enero de 2025. Para familias numerosas el techo sube a 300.000 € y para las de categoría especial a 400.000 €.

La misma norma amplió de 35 a 40 años la edad máxima del tipo del 1 % y flexibilizó los requisitos de renta de los colectivos protegidos. Quien compró en 2025 y liquidó al tipo general puede encontrarse en situación de solicitar la rectificación de su autoliquidación: conviene consultarlo con la Agencia Tributaria Canaria dentro del plazo de prescripción.

El requisito de no ser propietario admite una salida

El tipo del 5 % exige no ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda en el momento de la entrega. La norma admite, sin embargo, que quien lo sea transmita la vivienda anterior en el plazo de dos años, conservando el tipo reducido. Es una previsión poco frecuente en el resto de comunidades y resuelve el caso habitual de quien compra antes de vender.

Cómo y cuándo se presenta

Modelo 600, ante Agencia Tributaria Canaria. Plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura. La autoliquidación se presenta con copia simple de la escritura, DNI o NIE de las partes y, si se aplica un tipo reducido, el documento que acredite el requisito: título de familia numerosa, certificado de discapacidad, calificación de VPO o certificado de empadronamiento. Presentar fuera de plazo genera recargo. Detalle en la guía de plazos tras la firma.

Ejemplo numérico completo

Vivienda usada de 175.000 € en Gran Canaria, comprador de 42 años sin otra vivienda en propiedad, destino a vivienda habitual, hipoteca del 80 %. Al no superar los 200.000 € accede al tipo del 5 %.

Vivienda usada de 175.000 € en Canarias, hipoteca del 80 %
PartidaCálculoImporte
ITPVivienda habitual, base imponible hasta 200.000 €5,00 % de 175.000 €8.750 €
NotaríaArancel; horquilla 600 €–1.600 €estimación685 €
Registro de la PropiedadArancel; horquilla 350 €–1.000 €estimación460 €
GestoríaHonorarios libresestimación400 €
TasaciónLa paga el clienteestimación350 €
Seguro de daños, primera anualidadestimación250 €
Copias y notas simplesestimación90 €
Gastos e impuestos6,3 % del precio10.985 €
Entrada del 20 %35.000 €
Ahorro necesario45.985 €

Las partidas marcadas como estimación son horquillas de mercado. El ITP se calcula sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro.

Calcule su caso en Canarias

Preguntas frecuentes

¿La vivienda de obra nueva en Canarias paga IVA?

No. Paga IGIC, el impuesto indirecto propio del archipiélago, cuyo tipo para la primera entrega de vivienda es inferior al IVA peninsular. Nuestra calculadora no muestra un importe para este supuesto mientras el tipo no esté contrastado con la Agencia Tributaria Canaria.

¿Puedo aplicar el tipo del 5 % si ya tengo una vivienda?

Sí, siempre que la transmita en el plazo de dos años desde la entrega de la nueva. Si no lo hace, deberá regularizar la diferencia.

¿Hasta qué edad se aplica el tipo del 1 %?

Hasta los 40 años, tras la ampliación introducida por la Ley 9/2025. Antes el límite estaba en 35. Se suman los requisitos de renta y de destino a vivienda habitual.

Información orientativa. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para una operación concreta consulte con un asesor o con Agencia Tributaria Canaria.