Gastos de comprar una vivienda en Aragón

Aragón es una de las pocas comunidades que resuelve sus ventajas fiscales mediante bonificaciones sobre la cuota en lugar de tipos reducidos, un matiz técnico con consecuencias prácticas: la bonificación se calcula sobre el impuesto ya liquidado y se acredita en la propia autoliquidación.

Tipos verificados el 27 de julio de 2026 · Norma aplicada: Texto refundido de disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos; Ley 13/2023 de dinamización del medio rural

Tipo general del ITP en Aragón

El impuesto se calcula por escalones: cada porción del valor tributa a su tipo, de modo que el tipo medio efectivo queda por debajo del marginal.

Valor del inmuebleTipo
Hasta 400.000 €8 %
De 400.000 € a 450.000 €8,5 %
De 450.000 € a 500.000 €9 %
De 500.000 € a 750.000 €9,5 %
Más de 750.000 €10 %

Tipos reducidos y quién puede acogerse

Aragón no articula sus ventajas fiscales como tipos reducidos sobre la tarifa, sino por las vías que se detallan más abajo.

Bonificaciones sobre la cuota

  • 50 % — Familia numerosa (vivienda habitual)
  • 60 % — Familia numerosa en régimen de fiscalidad diferenciada del medio rural
  • 100 % — Dación en pago de vivienda habitual

Organismo competente: Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón. Norma: Texto refundido de disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos; Ley 13/2023 de dinamización del medio rural. Portal oficial. Verificado el 27 de julio de 2026.

Particularidades de Aragón

Tarifa por escalones, no por umbral

A diferencia de comunidades como Castilla y León o la Comunidad Valenciana, donde superar un valor cambia el tipo de toda la base, en Aragón cada porción del valor tributa a su propio tipo. Una vivienda de 500.000 € no paga el 9,5 % sobre 500.000 €: paga el 8 % sobre los primeros 400.000, el 8,5 % sobre los 50.000 siguientes y el 9 % sobre los últimos 50.000. El tipo medio efectivo resultante es del 8,15 %.

Esto elimina los saltos bruscos en los cortes de la tarifa y hace que el impuesto crezca de forma continua con el precio.

La fiscalidad diferenciada del medio rural

La Ley 13/2023 de dinamización del medio rural introdujo una bonificación del 60 % en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas cuando resulta aplicable el régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural. Fuera de ese régimen, la bonificación general para familias numerosas es del 50 %.

La diferencia entre ambas no es menor: sobre una cuota de 12.000 €, el 50 % deja el impuesto en 6.000 € y el 60 % en 4.800 €. La pertenencia del municipio al régimen debe comprobarse en el listado que publica el Gobierno de Aragón, porque no coincide con la simple condición de municipio pequeño.

Dación en pago y actividad económica

Aragón bonifica al 100 % la dación en pago de la vivienda habitual, de modo que la operación no genera cuota alguna por TPO. Existe además un tipo del 1 % para la adquisición de inmuebles destinados a iniciar una actividad económica, sujeto a requisitos de mantenimiento de la actividad.

Menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y víctimas de violencia de género disponen asimismo de reducciones específicas, con requisitos de valor del inmueble y de renta que deben consultarse en la norma vigente antes de la firma.

Cómo y cuándo se presenta

Modelo 600, ante Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón. Plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura. La autoliquidación se presenta con copia simple de la escritura, DNI o NIE de las partes y, si se aplica un tipo reducido, el documento que acredite el requisito: título de familia numerosa, certificado de discapacidad, calificación de VPO o certificado de empadronamiento. Presentar fuera de plazo genera recargo. Detalle en la guía de plazos tras la firma.

Ejemplo numérico completo

Vivienda usada de 165.000 € en Zaragoza, comprador sin bonificación aplicable, hipoteca del 80 %. Al estar el valor íntegramente dentro del primer escalón, el tipo medio coincide con el marginal del 8 %.

Vivienda usada de 165.000 € en Aragón, hipoteca del 80 %
PartidaCálculoImporte
ITPTipo general8,00 % de 165.000 €13.200 €
NotaríaArancel; horquilla 600 €–1.600 €estimación663 €
Registro de la PropiedadArancel; horquilla 350 €–1.000 €estimación444 €
GestoríaHonorarios libresestimación400 €
TasaciónLa paga el clienteestimación350 €
Seguro de daños, primera anualidadestimación250 €
Copias y notas simplesestimación90 €
Gastos e impuestos9,3 % del precio15.397 €
Entrada del 20 %33.000 €
Ahorro necesario48.397 €

Las partidas marcadas como estimación son horquillas de mercado. El ITP se calcula sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el ITP en Aragón si la vivienda cuesta más de 400.000 €?

Por escalones. Los primeros 400.000 € tributan al 8 %, los 50.000 siguientes al 8,5 %, los 50.000 posteriores al 9 %, hasta 750.000 € al 9,5 % y el resto al 10 %. La calculadora de esta página aplica esa tarifa de forma automática.

¿La bonificación por familia numerosa se aplica sola?

No. Debe solicitarse en la propia autoliquidación del modelo 600 y acreditarse con el título de familia numerosa vigente en la fecha de devengo. Si no se consigna, la Administración liquida la cuota íntegra.

¿Qué municipios entran en el régimen de fiscalidad diferenciada del medio rural?

Los que determina la Ley 13/2023 y su desarrollo. No basta con que el municipio sea pequeño: debe figurar en el ámbito de aplicación del régimen. Conviene comprobarlo en el portal del Gobierno de Aragón antes de contar con la bonificación del 60 %.

Información orientativa. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para una operación concreta consulte con un asesor o con Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.