Gastos de comprar una vivienda en Andalucía

Andalucía unificó su tarifa en un tipo único del 7 % en 2021 y sostiene desde entonces una de las escalas de tipos reducidos más accesibles de España, con un umbral de valor —150.000 €— que deja fuera buena parte del mercado urbano de Málaga y Sevilla pero cubre la mayoría de las operaciones del interior.

Tipos verificados el 27 de julio de 2026 · Norma aplicada: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Tipo general del ITP en Andalucía

El tipo general del ITP para la transmisión de inmuebles en Andalucía es del 7,00 %.

Tipos reducidos y quién puede acogerse

SupuestoTipo
Vivienda de valor no superior a 150.000 €Requisitos: El inmueble debe adquirirse para vivienda. Valor del inmueble igual o inferior a 150.000 €.6 %
Menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica o terrorismo, municipios en despoblaciónRequisitos: Destino a vivienda habitual del adquirente. Valor no superior a 150.000 €. Menor de 35 años en la fecha de devengo.3,50 %
Familia numerosa o discapacidad ≥ 33 %Requisitos: Destino a vivienda habitual. Valor no superior a 250.000 €. Título de familia numerosa vigente.3,50 %
Discapacidad ≥ 33 %Requisitos: Destino a vivienda habitual. Valor no superior a 250.000 €. Grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 %.3,50 %

Organismo competente: Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). Norma: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Portal oficial. Verificado el 27 de julio de 2026.

Particularidades de Andalucía

El umbral de 150.000 € decide casi todo

La rebaja del 7 % al 6 % no exige pertenecer a ningún colectivo: basta con que el inmueble se adquiera para vivienda y que su valor no supere los 150.000 €. Es la bonificación más accesible del sistema andaluz y, a la vez, la más frágil: un euro por encima del umbral y se pierde íntegra, porque el límite no funciona por tramos sino como corte seco.

La consecuencia práctica es que en el entorno de los 150.000 € el impuesto da un salto. Una vivienda de 150.000 € tributa 9.000 €; una de 151.000 €, 10.570 €. Mil euros más de precio suponen 1.570 € más de impuesto. Cuando la operación queda cerca de ese punto, conviene comprobar el valor de referencia del Catastro antes de firmar las arras, porque es él y no el precio quien determina la base.

Dos umbrales distintos para el 3,5 %

El tipo del 3,5 % opera con dos límites diferentes según el colectivo. Para menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica o de terrorismo y compradores en municipios con problemas de despoblación, el techo es de 150.000 €. Para personas con discapacidad igual o superior al 33 % y para miembros de familia numerosa, el techo sube a 250.000 €, un margen que sí cubre gran parte del mercado costero.

En todos los casos el inmueble debe destinarse a vivienda habitual del adquirente. Cuando compran dos personas y sólo una cumple el requisito de edad, el tipo reducido se aplica sobre la parte proporcional adquirida por quien lo cumple.

El AJD andaluz también tiene escala propia

Para la obra nueva, Andalucía aplica un AJD general del 1,2 %, con reducciones que muchos compradores desconocen: 0,3 % para menores de 35 años en vivienda habitual de hasta 150.000 € y 0,1 % para familias numerosas y personas con discapacidad en vivienda habitual de hasta 250.000 €. Sobre una vivienda nueva de 200.000 €, la diferencia entre el 1,2 % y el 0,1 % son 2.200 €.

Cómo y cuándo se presenta

Modelo 600, ante Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). Plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura. La autoliquidación se presenta con copia simple de la escritura, DNI o NIE de las partes y, si se aplica un tipo reducido, el documento que acredite el requisito: título de familia numerosa, certificado de discapacidad, calificación de VPO o certificado de empadronamiento. Presentar fuera de plazo genera recargo. Detalle en la guía de plazos tras la firma.

Ejemplo numérico completo

Vivienda usada de 180.000 €, comprador de 40 años que la destinará a vivienda habitual, sin familia numerosa ni discapacidad acreditada, con hipoteca del 80 %. Al superar el umbral de 150.000 €, se aplica el tipo general del 7 %.

Vivienda usada de 180.000 € en Andalucía, hipoteca del 80 %
PartidaCálculoImporte
ITPTipo general7,00 % de 180.000 €12.600 €
NotaríaArancel; horquilla 600 €–1.600 €estimación696 €
Registro de la PropiedadArancel; horquilla 350 €–1.000 €estimación468 €
GestoríaHonorarios libresestimación400 €
TasaciónLa paga el clienteestimación350 €
Seguro de daños, primera anualidadestimación250 €
Copias y notas simplesestimación90 €
Gastos e impuestos8,3 % del precio14.854 €
Entrada del 20 %36.000 €
Ahorro necesario50.854 €

Las partidas marcadas como estimación son horquillas de mercado. El ITP se calcula sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Andalucía por una vivienda de 200.000 €?

Al tipo general del 7 %, 14.000 €. Si el comprador es menor de 35 años no accede al 3,5 % porque ese tipo exige que el valor no supere los 150.000 €. Sí accedería una familia numerosa o una persona con discapacidad del 33 %, cuyo umbral es de 250.000 €: en ese caso el impuesto sería de 7.000 €.

¿El límite de 150.000 € se refiere al precio o al valor de referencia?

Al valor del inmueble a efectos del impuesto, que es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro. Si el valor de referencia supera los 150.000 € aunque el precio pactado sea inferior, se pierde el tipo reducido.

¿Qué documentación hay que aportar para el tipo del 3,5 %?

Junto al modelo 600 y la copia simple de la escritura, el título de familia numerosa vigente, el certificado de discapacidad emitido por la comunidad o la documentación acreditativa de la condición de víctima, según el supuesto. La acreditación debe existir en la fecha de devengo del impuesto, es decir, el día de la firma.

Información orientativa. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para una operación concreta consulte con un asesor o con Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN).